Hay muchas amenazas y desafíos atípicos que obligarán a todos los participantes de la cadena de emisión de estados contables a extremar los recaudos para sortearlos con éxito.
Datos del contexto con impacto en los EEFF al 31 de diciembre de 2018
Durante el corriente año se ha producido una eclosión de las variables económicas. El dólar al 31 de diciembre de 2017 cotizaba a $ 18,60. A la fecha cotiza a $ 36,60, habiendo superado en algún momento los $ 40,00. Estos valores implican que la divisa tuvo un aumento del 100% en lo que va del año. Efecto directo: para muchas empresas, impacto muy significativo en activos y, especialmente, pasivos en dólares.
Por su parte la inflación acumulada del año asciende a 32,4 % y se estima que alcanzará el 45% al cierre del año. La inflación del mes de septiembre último alcanzó los 6,5%. Este porcentaje anualizado arroja una tasa de inflación del 113%. A estos guarismos se les suma la inflación de los años inmediato-anteriores: 39,3 en 2016 y 24,8 en 2017. Efecto directo: impacto tan significativo en el uso del peso como moneda de cuenta, que prácticamente haría inútiles los balances históricos.
Por otra parte, este panorama se completa con un pronóstico de recesión prolongada y caídas del PBI tanto para este año como para el próximo. El acuerdo con el FMI prevé una caída en el PBI para 2019 de entre 0,5 % y 2,0%. Efecto directo: para muchas empresas, impacto negativo muy significativo en la estimación del valor recuperable de los activos (créditos, bienes de uso, etc.)
A fines de septiembre frente a este cuadro de situación, la Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la Resolución N* 539/18, declarando la necesidad de ajustar por inflación los estados contables cerrados a partir del 1 de julio de 2018.
No obstante, subsiste un escollo: el decreto 664/03, último eslabón de una larga cadena de dislates legislativos que arranca en el año 1995 con el decreto 316/95. Este decreto instruye a los organismos de control para “que no acepten la presentación de balances o estados contables que no observen lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N 23.928”, artículo que curiosamente no se refiere a balances o estados contables, sino a la prohibición de practicar ajustes en precios o contratos en el contexto de la ley de convertibilidad del año 1991. Este obstáculo parecería que será removido por el paquete de reformas que se está tramitando actualmente en el Congreso.
Efectos prácticos de este cuadro de situación
Las situaciones problemáticas que surgirán como consecuencia de la necesidad de ajustar los EEFF por inflación, son numerosas y tendrán distinto nivel de impacto en función de: (a) el carácter de los stakeholders de la sociedad, es decir de los terceros interesados directa o indirectamente en la información contable suministrada por la empresa; y (b) la magnitud de las distorsiones que reflejen los balances respecto de las cifras preexistentes.
Tipo de stakeholder
Todas las empresas administradas por sus dueños, especialmente las de menor porte, sin duda experimentarán los efectos de los desajustes descriptos, pero seguramente su preocupación estará puesta en las consecuencias prácticas más que en los EEFF. Esto es así porque en estas empresas la obligación de rendir cuentas “queda en casa”. No hay que dar explicaciones a terceros.
El tema ira escalando a medida que pasemos a los casos de empresas con mayor exposición pública, mayor volumen de operaciones, exposición a los mercados financieros.
Especial atención se requerirá en empresas con accionistas minoritarios no alineados con los administradores, aquellas que cotizan sus títulos valores en bolsas locales y en mayor medida aún en el caso de empresas que cotizan sus títulos valores en bolsas exteriores, concretamente las listadas bajo la jurisdicción de la SEC, ya que en estos casos todo el proceso de emisión de estados contables y la actuación de los administradores están sujetos, de algún modo, a la ley americana.
Decisiones críticas para los administradores de las sociedades
Si no se deroga el decreto 664/03, los Directorios deberán fijar posiciones respecto a la manera en que informarán la situación, el grado de detalle de las explicaciones y el criterio para determinar la política de dividendos. Por supuesto esta situación sería muy crítica para las sociedades que cotizan bajo jurisdicción SEC. De todas formas, entendemos que este es un escenario poco probable porque pensamos que de algún modo ese decreto se derogará.
Entrando en el ajuste por inflación, hagamos un repaso rápido y provisorio sobre su impacto en varios frentes.
En primer lugar, debe tenerse presente que el ajuste modificará información de cierres anteriores cuyos balances ya han sido aprobados por todos los órganos sociales y sobre los cuales ya se tomaron decisiones societarias. Ahora esos mismos balances se presentarán con cifras diferentes.
Por ejemplo, cambiarán todos los saldos del balance general al 31-12-17 y probablemente entre las cifras que cambiarán, se encuentran los resultados acumulados, base para la distribución de dividendos. El estado de resultados del ejercicio 2018 comparará con el estado de resultados del ejercicio 2017, ahora ajustado, el cual diferirá con el estado de resultados del año anterior ya aprobado.
La magnitud de los ajustes y la situación económica podría tener efectos importantes en materia de desvalorizaciones de activos, no contempladas en periodos anteriores.
Todas estas circunstancias obligarán a los administradores a generar explicaciones y conciliaciones numéricas, conceptuales y legales para que los usuarios de los EEFF puedan entender las diferencias más importantes. Seguramente no alcanzará con explicaciones meramente contables.
Caso especial es el de los analistas de estados financieros, que usan coeficientes tales como el EBITDA. Podría suceder que ahora coeficientes del ejercicio anterior puedan ser distintos a lo que fueron, alterándose las conclusiones sobre covenants, proyecciones que pudieran haberse formulado, etc.
Otra cuestión muy sensible se presenta ante los efectos cruzados entre el balance ajustado por inflación y la liquidación del impuesto a las ganancias. Si bien las determinaciones de los resultados contables e impositivos corren por cuerda separada, este año existen varias circunstancias concurrentes que permiten anticipar un frente de tormenta.
Hasta ahora, el hecho de no practicarse el ajuste contable por inflación no permitía visualizar de manera contundente la disparidad de ambas cifras. Ahora se darán casos donde la diferencia entre el resultado contable (quizás pérdidas) contrastará de manera muy evidente con el resultado imponible (quizás ganancias). ¿Si esta diferencia fuera importante, los administradores deberían evaluar la judicialización del ajuste por inflación impositivo?
Este rápido repaso de asuntos críticos con referencia a los estados contables al 31 de diciembre próximo permite prever que este año el proceso de elaboración, revisión y autorización de los balances no será fácil. Exigirá análisis, consultas, prudencia e imaginación, para desarrollar estrategias que resguarden el interés de los accionistas y de todos los participantes en la cadena de elaboración, aprobación y auditoría de la información contable.