Las filiales locales de empresas multinacionales suelen presentar un problema no siempre adecuadamente tratado y valorado: la coexistencia de dos estructuras organizativas. Por un lado, la que podemos llamar real constituida por el organigrama funcional y operativo de la compañía, integrado por la gerencia general y las distintas gerencias de áreas, y por otro la formal en la que se agregan a la anterior los órganos de gobierno de la sociedad.
Estructura organizativa real
La llamamos real porque es la que refleja el orden en que efectivamente se toman las decisiones. Esta estructura está conformada por la gerencia general y las distintas gerencias sectoriales y está directamente vinculada con la estructura de la casa matriz con la cual mantiene todas las líneas de reporting. En este aspecto es normal ver que el gerente financiero local reporta y obtiene sus autorizaciones de una gerencia financiera supranacional. O que, por ejemplo, una decisión de inversión no sea efectivamente determinada por el Directorio local sino por el Gerente General o CEO de la compañía, una vez cumplida la secuencia de evaluaciones y autorizaciones establecidas por la normativa de la casa matriz, la que no tiene en cuenta a los órganos societarios locales. Normalmente cuando el tema excede de un determinado nivel, estas autorizaciones emanan de instancias superiores ajenas a la estructura formal de la compañía local, las que inclusive están localizadas fuera del país. En estos casos, el directorio local suele prestar una aprobación meramente formal, pero sin que sus miembros se sientan realmente responsables y comprometidos por ella, ya que la misma fue estudiada y decidida en otro ámbito, según procedimientos y políticas ajenas a la compañía local y al directorio llega como “producto terminado”.
Estructura organizativa formal
Es la que establecen las normas legales argentinas principalmente la ley de sociedades comerciales. Esta estructura formal está integrada por la asamblea de accionistas, el directorio y la sindicatura. En algunos casos además existe un comité de auditoría y un consejo de vigilancia. Y tanto la ley argentina como la sana doctrina societaria disponen cuales de estos órganos participan de determinadas decisiones y en qué forma y con qué alcance. Obviamente de estas disposiciones se desprende el régimen de responsabilidad de los integrantes de estos cuerpos.
Es decir que, para la ley argentina, la responsabilidad societaria, por ejemplo, por los estados contables de una sociedad local, recae plenamente en el directorio, su presidente y la sindicatura. Esta responsabilidad es indelegable y no podría un director argüir que su decisión se debió a una instrucción emanada de la casa matriz.
Este ejemplo es extensivo a múltiples situaciones normales en la vida cotidiana de una sociedad: las decisiones sobre cuestiones de compliance, políticas impositivas, juicios a favor o en contra de la sociedad, etc.
Como manejar esta situación
En primer lugar, reconociéndola. Es común advertir que los integrantes de directorios locales son empleados jerárquicos de la compañía que asumen esos cargos como una imposición que viene con el puesto operativo. Esto no seria un problema en tanto y en cuanto estas personas tengan clara su responsabilidad y estén en condiciones de separar la paja del trigo. Es decir, en tanto gerentes de la compañía deberán cumplir órdenes, pero en tanto directores, deberán tomar decisiones por sí, debidamente sustentadas. De no hacerlo, estarán asumiendo importantes responsabilidades.
Además, aceptando que más allá de que la operación de la compañía se desarrolle según el entramado normativo de la casa matriz, ciertas decisiones que deben ser tomadas o aprobadas por órganos sociales, debieran ser objeto de un estudio y aprobación paralelo por parte de los órganos societarios locales, los que deberían contar con todos los elementos de juicio necesarios para respaldar sus decisiones. Y que no pueden existir temas significativos resueltos por una gerencia sobre los cuales no exista una toma de conocimiento por parte del directorio.
Ante esta recomendación, suele argumentarse que de esta manera se está trabando la operatoria. No participamos de esta creencia. Muy por el contrario, el hecho de que los órganos sociales funcionen realmente como lo fija la ley, suele propender a una mejora notoria en el nivel de compliance de la compañía.
En este aspecto es muy importante el adecuado asesoramiento por parte de los consultores legales, quienes a veces, debido a su relación directa con la matriz del exterior, suelen minimizar esta cuestión.
Siempre que surge este tema, viene invariablemente la pregunta: ¿y que pasa si no lo hacemos? La respuesta también invariable es: mientras todo se desarrolle sin sobresaltos, no pasará nada, pero cuando aparece un cisne negro, mejor estar cubierto.