La mejor política anticorrupción, tanto para empresas privadas como entes públicos, es un sólido sistema de rendición de cuentas basado en la amplia difusión de balances auditados.
En una entrada anterior, hablando de los deberes de los directorios de las sociedades anónimas, nos referimos a la obligación de “rendir cuentas” o accountability. Hoy vamos a ver la otra cara del mismo tema: el derecho que tienen aquellos que otorgan a otros la facultad de administrar sus bienes y recursos.
Y lo vamos a hacer ampliando el foco y saliendo de las normas específicas de la ley de sociedades.
Recientemente leía las declaraciones de un gobernante argentino que decía: “cualquier persona que maneje recursos públicos tiene la obligación legal de presentar su declaración jurada de bienes”.
Esta obligación está bien, ayuda a la transparencia. Sin embargo, por sí sola no resuelve el problema. Esa persona que maneja recursos públicos debiera, además, estar obligada a confeccionar y, especialmente, publicar y divulgar balances de la unidad o ente a su cargo.
El asunto no es solamente poder escudriñar el patrimonio de los administradores. La clave es poder conocer y analizar los patrimonios de las unidades administradas, sean estas tanto sociedades comerciales del derecho privado, como unidades de gobierno que caen en el ámbito del derecho público. Es a través de esta única vía que el público puede identificar efectiva y fácilmente, no ya actos ilegales, sino especialmente el resultado de las actividades y la calidad de la gestión, así como la composición de esos patrimonios.
- Todo ente que disponga de un patrimonio administrable puede y debiera, preparar un balance y difundirlo ampliamente
No podemos imaginarnos casos en los que los responsables de alguna unidad económica privada o pública, no pueda rendir cuentas mediante la confección y amplia difusión de un balance. Esto es obvio en el caso de las sociedades comerciales regidas por la LGS. Pero también es obvio para el caso de las ONGs, asociaciones civiles sin fines de lucro, sindicatos, obras sociales, mutuales, escuelas, museos, hospitales y cualquier otro tipo de unidad de gestión, a cargo de administradores transitorios que están manejando bienes de terceros.
Incluso para el sector público existen normas específicas. Dentro de la órbita de la International Federation of Accountants (IFAC), el International Public Sector Accounting Standards Board® (IPSASB®) trabaja para mejorar la información financiera del sector público en todo el mundo, a través del desarrollo de IPSASB®, estándares internacionales de contabilidad basados en el criterio que los contadores conocen como “devengado”, para uso de los gobiernos y otras entidades del sector público en todo el mundo. Y esta iniciativa no es teórica. Los países que están a la cabeza de todos los rankings de transparencia los usan. Y las organizaciones profesionales de Contadores Públicos (en nuestro país la FACPCE y los Consejos Profesionales) de todo el mundo están obligadas a difundir estas normas y propiciar su utilización por parte de los gobiernos.
Por supuesto, la base fundamental del sistema es la amplia difusión de esta información. Porque muchas de las entidades mencionadas ya están obligadas a preparar balances. Pero esta información es de casi imposible acceso público. Hoy en día esto puede resolverse fácilmente obligando a estos sujetos a difundir sus balances a través de las propias webs de todas estas organizaciones.
- Y todo balance es susceptible de ser auditado por un auditor independiente.
El sistema de información financiera viene acompañado desde siempre, en todo el mundo, por un complemento necesario: su auditoria a través de un profesional independiente que desarrolle su labor mediante la aplicación de normas de auditoría de calidad y nivel internacional. La clave es extender esta obligación a todo tipo de rendición de cuentas, provenientes de entes privados o del sector público.
- Y todo auditor independiente puede desarrollar su labor dentro de un marco de confiabilidad, solo si está sujeto a un sistema independiente de control de calidad de su trabajo.
Hoy en día prácticamente no existen en el mundo plataformas de auditoria sin un sistema independiente de control de calidad del trabajo de los auditores externos.
Sin embargo, Argentina es una excepción. Esta anomalía puede ser fácilmente corregida. Existen orientaciones y buenas prácticas internacionales al respecto, hay directivas de IFAC en tal sentido y hay antecedentes locales que no prosperaron en su momento y que podrían rescatarse si existiera voluntad política en tal sentido.
Terminamos con dos ejemplos que grafican claramente a qué nos estamos refiriendo.
Uno es la información anual de una escuela pública de la ciudad de Aventura, Florida, Estados Unidos:
El otro ejemplo, la información anual de una ciudad: Orlando, también del Estado de Florida, Estados Unidos: