El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), ha publicado recientemente un Borrador en Fase de Consulta de la NIA para EMC (Norma Internacional de Auditoría para Auditoría de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas)
Realmente, por muchas razones es un proyecto revolucionario. Antes de un análisis más sistemático, lo que haremos en futuras entradas, resultará útil hacernos y respondernos algunas preguntas iniciales.
¿Cuál es la vigencia de la NIA para EMC?
La NIA para EMC aún no ha sido emitida. Lo que se ha publicado es un Borrador en Fase de Consulta. El IAASB ha establecido la fecha del 31 de enero de 2022 como límite para que los interesados hagan llegar sus comentarios, sugerencias y opiniones sobre el Borrador. Para el IAASB “es imperativo obtener ahora la retroalimentación del público, de aquellos que se verían directamente afectados por la norma, por ejemplo, usuarios de los EEFF de las EMC, propietarios y dirección de las EMC, autoridades legislativas o reguladoras u organismos locales relevantes con autoridad para emitir normas y auditores que sirven a las EMC”.
¿Es una norma independiente o integra el paquete de NIAs?
Es una norma autónoma e independiente, “diseñada para ser proporcional a la naturaleza y circunstancias típicas de una EMC”. El IAASB, luego de estudiar la forma de relacionamiento entre ambas normas, llegó a la conclusión que la mejor solución era emitir un cuerpo separado, que evitara confusiones para el auditor y los usuarios de los EEFF, respecto a cuál había sido el estándar utilizado. Se consideró así, que no era conveniente que el auditor utilizase “partes” de las NIAs para auditar “partes” complejas que pudiera tener una EMC. De este modo una entidad menos compleja, que tenga, aunque sea un solo factor de complejidad, deja de ser EMC a los efectos de esta norma. De otra manera podrían generarse problemas y consecuencias no deseadas, tales como: (a) uso inadecuado de las NIAs para EMC cuando las circunstancias requerían las normas NIAs; (b) confusión en los informes de auditoría al hacer referencia a las normas utilizadas. Es por ello que decantaron por una norma separada de las NIAs que, en su aplicación, no requiere ninguna mención a ellas. En síntesis, la NIA para EMC propuesta, no trata cuestiones o circunstancias complejas y no se permite su uso para auditorias de entidades que no sean EMC.
¿En qué se diferencia la “NIA para EMC” de las “NIAs”?
La NIA para EMC ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable sobre si los EEFF están libres de incorrecciones materiales, por fraude o error, en el contexto de auditorías para EMC. Comparte con las NIAs sus principios generales y sus requerimientos han sido desarrollados teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de entidades más pequeñas y menos complejas.
Tiene un layout distinto a las NIAs. Sus disposiciones se han organizado en nueve partes que siguen el flujo de un trabajo de auditoría, a diferencia de las NIAs que están organizadas por temas. En esas nueve partes están contemplados sustancialmente todos los requerimientos de las NIAs pero en una versión condensada, mediante la eliminación de disposiciones que apuntan a situaciones que usualmente no se verifican en una EMC. Hay algunas NIAs, por ejemplo, la 600 sobre auditorías de grupos, que han sido omitidas totalmente en el entendimiento que los EEFF de un grupo de empresas no califica para poder ser auditado con estas normas.
Si bien el IAASB ha publicado un documento que “mapea” ambos estándares en forma comparativa, dado que en su uso no se prevé su conexión, pareciera aconsejable no dedicar tiempo a tales comparaciones y estudiar y aplicar la NIA para EMC desde cero.
¿Es una auditoría completa o una revisión menos exigente?
La NIA para EMC es una norma de auditoria separada que contiene requerimientos tendientes a dar como resultado una opinión de seguridad razonable, utilizando los conceptos y principios de las NIAs que ya conocemos. No es una auditoría de alcance limitado, es una auditoría completa basada en normas adecuadas a entidades de menor complejidad. La responsabilidad del auditor es exactamente la misma, más allá de la norma que use. Este nuevo escenario debiera pensarse de la siguiente manera: el auditor tiene dos juegos de herramientas para hacer su trabajo. Dependiendo de cuál de ellas resulte, a su juicio, más eficiente en la relación “costo-beneficio”, elige cual utilizar.
¿En qué casos es aplicable? ¿Qué se entiende por “EMC” o Entidades Menos Complejas?
Las limitaciones al uso de esta norma se pueden agrupar en dos categorías:
- Entidades para las que está prohibido su uso: en general aquellas con características de interés público. Entre ellas, aquellas a las que se lo prohibiera la legislación de su jurisdicción; las entidades cotizadas; las auditorías de EEFF de un grupo; las que recaben ahorro público y similares. Se espera que cada jurisdicción las defina al momento de habilitar el uso de la norma.
- Entidades que presente determinadas características cualitativas, es decir aquellas cuya actividad presente cuestiones o circunstancias complejas, aquellas cuyos modelos de negocios o la industria en la que se desenvuelven presenten mayor riesgo, las que por su tamaño impliquen la participación de mayor numero de niveles en los procesos de elaboración de los EEFF, tengan entornos de IT desafiantes, etc. En definitiva, para estas entidades será el juicio profesional del auditor el que determinará el estándar a utilizar. No hay que olvidar que la responsabilidad del auditor será la misma independientemente de la norma que use, por lo cual es de su interés utilizar aquella que le permita el mayor margen de seguridad.
El auditor que aplique NIA para EMC ¿es un profesional con menor calificación?
No. Estas normas se han pensado para ser aplicadas por auditores debidamente calificados para aplicar las NIAs. Pero que, en trabajos de menor envergadura o exigencia, vean facilitada su labor al disponer de una norma concisa y sintética que prevea solamente las situaciones habituales en una EMC. Es decir, se supone que dispone del conocimiento completo y utiliza aquí un herramental más simple y focalizado. Existe el riesgo de que los auditores que solo trabajen con estas normas vean afectado su conocimiento acumulado sobre el espectro general normativo. Será responsabilidad de los propios profesionales y de los reguladores imponer mecanismos para evitar esta desviación. Concretamente pensamos en sistemas de control de calidad de auditores. Es de interés de la profesión evitar que se genere la percepción de que hay dos categorías distintas de auditores.
En síntesis, es el momento para que la profesión argentina, que durante mucho tiempo reclamó una norma de este tipo, ponga manos a la obra sobre el tema, lo estudie, lo debata y participe activamente en el proceso de discusión de este Borrador. Es una oportunidad de oro para colocar las normas de auditoría argentinas dentro del estándar internacional.
Me parese idea excelente un instrumento para empresas PYMES Y MEDIANAS.