En entradas anteriores nos hemos referido al complejo panorama que se abre para los directorios que deban tratar balances y tomar decisiones societarias sobre la base de los balances ajustados por inflación a partir del 31 de diciembre de 2018.
Hoy trataremos la particular situación en que se encuentran los directorios de las entidades financieras argentinas ante la aparición de la Comunicación A 6651 del BCRA emitida con fecha 22-2-19. Mediante esta norma, el BCRA ha dispuesto que las entidades financieras y casas de cambio sujetas a su control, no practiquen el ajuste por inflación de sus balances al 31 de diciembre de 2018, apartándose así de lo establecido por las normas contables profesionales.
La medida tiene como consecuencia obvia que estas entidades tendrán dos resultados distintos: el proveniente del balance histórico y el que surgiría del balance ajustado. Por lo que hemos visto en los primeros balances que se han publicado, las entidades no han cuantificado aún el efecto de esta medida, si bien destacan que es muy importante. Solamente encontramos un balance que sí informa las dos cifras, y en este caso la ganancia “histórica” es superior a la “ajustada” y la diferencia entre ambas es muy significativa.
Aquí aparece un serio dilema para el directorio. ¿Qué cifra tomar como base para proponer la política de dividendos a la asamblea? El tema es realmente desafiante. Según la norma del BCRA el resultado sería el “histórico”. Pero la ley de sociedades establece que los balances deben ser expresados en moneda constante, es decir deben ser “ajustados”. (Artículo 62 de la LSC: “Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante”). Las normas contables profesionales coinciden con este criterio legal.
Si la sociedad votara dividendos sobre la base del resultado histórico, para la ley de sociedades -y para el sentido común- estaría distribuyendo resultados inexistentes. Distribuir ganancias ficticias además de ser un hecho penado por la ley es una grave afectación a la capacidad de la entidad para mantenerse como una empresa en marcha.
En estos casos operan, por un lado, las penalidades de la ley de sociedades, que dispone que “la distribución de dividendos … a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondiente a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.” Agrega también la ley que “en todos los casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones.” Y por otra parte también rigen las disposiciones pertinentes del código penal (art. 300 y siguientes).
Partiendo del supuesto que el resultado histórico es mayor que el ajustado, veamos algunos casos posibles.
Las entidades que han cuantificado el efecto podrían muy bien diseñar su política de dividendos poniendo como límite los resultados ajustados. Esto daría una menor distribución o inclusive llevaría a no distribuir dividendos. Esta parece la opción más prudente.
Si conociendo el efecto, por haberlo incluido en una nota, la sociedad dispusiera pagar dividendos sobre la base del resultado histórico, probablemente su directorio y sus síndicos quedarían incursos en las penalidades ya comentadas.
Si la entidad no cuantificara el efecto de no ajustar sus balances, y decidiera su política de dividendos sobre la base del resultado histórico, estaría quizá en el peor de los mundos: sus directivos incurrirían en la acción “ilícita” del artículo 224, sin saber el monto del desvío, es decir sin poder calcular el riesgo.
Como señalamos antes, es un tema desafiante, con consecuencias imprevisibles cuyo desarrollo veremos en los próximos meses.