Cuarentena obligatoria – Asambleas y reuniones de Directorio a distancia

¿Cómo llevar a cabo Asambleas y reuniones de Directorio existiendo normas obligatorias de aislamiento que prohíben o dificultan

¿Cómo llevar a cabo Asambleas y reuniones de Directorio existiendo normas obligatorias de aislamiento que prohíben o dificultan el desplazamiento de las personas? A través de reuniones a distancia mediante alguna de las múltiples plataformas que permiten la transmisión en simultáneo de audio y video.

Ante el preocupante avance de la pandemia, hace pocos días, el PE Nacional emitió el Decreto 297/2020 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. El mismo establece una cuarentena obligatoria para todos los habitantes del país, con la sola excepción de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”. Inicialmente previsto hasta el 31 de marzo de 2020, acaba de ser prorrogado, en principio hasta el 13 de abril. Es posible que esta medida pueda nuevamente extenderse con diferentes modalidades y por períodos que no se conocen.

Esto implica en la práctica que existen empresas aparentemente “cerradas” y empresas “operativas a pleno”. Entre éstas últimas, por ejemplo, las productoras de alimentos, energía, comunicaciones, medicamentos, artículos de limpieza. Respecto de las “cerradas” decimos que lo están solo en apariencia. Porque si bien han paralizado ciertas funciones, entre ellas la atención al público, deben resolver otros aspectos de su quehacer. Sin duda, en este momento estarán trabajando internamente para liquidar los sueldos, pagar impuestos, disponer de los recursos financieros correspondientes y cerrar los balances al 31 de diciembre último, por ejemplo. Esto implica que todas las sociedades están de alguna manera en actividad, encarando situaciones nunca previstas en las evaluaciones de riesgo.

Entre un cúmulo de circunstancias que no están en ningún manual y frente a la urgencia, es necesario que tomen decisiones relevantes, en un escenario de enorme incertidumbre. Cuanto más significativas fueren esas decisiones, con más razón es indispensable que sean evaluadas y aprobadas por los Directorios de las sociedades debido a las responsabilidades inherentes y eventualmente por los propios accionistas en Asamblea.

¿Pero cómo llevar a cabo Asambleas y reuniones de Directorio existiendo normas obligatorias de aislamiento que prohíben o dificultan el desplazamiento de las personas? A través de reuniones a distancia mediante alguna de las múltiples plataformas que permiten la transmisión en simultáneo de audio y video.

En esta entrada repasaremos brevemente cómo juega esta posibilidad técnica con las normas legales vigentes en el ámbito de las sociedades anónimas bajo jurisdicción de la Inspección General de Justicia (IGJ), las que constituyen el universo mayoritario de las personas jurídicas de derecho privado en Argentina. Este análisis tiene en cuenta la reciente Resolución General (IGJ) 11/2020, de fecha 26-3-20.

La interpretación generalizada de la Ley General de Sociedades 19550 (LGS), es que son posibles las reuniones a distancia del directorio (y por extensión de las comisiones fiscalizadoras y otros órganos societarios) pero no las asambleas de accionistas. Por su parte, hasta ahora la IGJ admitía solo las reuniones de Directorio a distancia, siempre que estuvieran previstas en los estatutos sociales. En línea con la LGS, no preveía asambleas de accionistas a distancia.

Esto a pesar de que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN – sancionado por la ley 26.994, con vigencia a partir del 1-8-15) en el régimen general de las personas jurídicas de derecho privado, en su artículo 158, establece que “El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.”

Ahora la IGJ a través de la Res. Gral. 11/2020, efectúa una interpretación y armonización de lo dispuesto en una ley especial (la LGS) y otra general (el CCCN), y concluye disponiendo que: “El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración (Directorios) o de gobierno (Asambleas) a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos”, sujeto a una serie de requerimientos.

Es decir que a partir de ahora tanto las asambleas como las reuniones de directorio (y por ende las de comisión fiscalizadora y otros órganos societarios) podrán celebrarse a distancia, siempre que esto esté previsto en los estatutos. Dejando de lado la discusión acerca de porqué es necesario que esto figure en el Estatuto, hay que reconocer que es un gran avance en aras de agilizar la vida societaria en el mundo moderno.

Pero, además, la Resolución contiene una disposición transitoria, muy importante en la coyuntura: la IGJ establece un régimen de excepción: en tanto duren las normas de aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional, podrán celebrarse reuniones de directorio y Asambleas, a distancia, aunque no estén previstas tales reuniones en los estatutos.

Estamos seguros de que esta dispensa será de gran ayuda para muchas sociedades acuciadas por problemas realmente significativos que deben darle un respaldo legal a decisiones relevantes.

 

 

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