DIRECTORIO

El Directorio es el órgano de gobierno ejecutivo de las sociedades anónimas. Tiene una doble responsabilidad: administrar y rendir cuentas.

En primer lugar, la ley le asigna la función principal de administrar la sociedad. En su artículo 255 la LGS establece que “La administración está a cargo de un directorio…”. Esta es la regla central de la ley, expresada deliberadamente en un sentido amplio y general.

En segundo lugar, el Directorio tiene otra responsabilidad indelegable: la rendición de cuentas. En este caso, a diferencia de lo expresado en el párrafo anterior, la LGS dedica toda la Sección IX del Capítulo I, “De la documentación y de la contabilidad” para explicar, con gran meticulosidad, las características de las dos piezas de información claves para el propósito de rendir cuentas: el balance y la memoria del Directorio. El primero, una explicación cuantitativa y el segundo una explicación cualitativa y conceptual de la gestión durante el ejercicio y sus proyecciones. Este significativo requerimiento de la ley se basa en el principio de accountability, que es la obligación primaria de “rendir cuentas” por parte de todo aquel que administra fondos de terceros.

Este régimen establecido por la ley hace que sobre el Directorio recaiga un cúmulo de responsabilidades que deben ser gestionadas a través de un sistema apropiado de delegación y control.

Proponemos poner el foco en el estudio de su integración y funcionamiento, fusionando la visión esencialmente legal, sobre la que existe una frondosa bibliografía, con una mirada desde el management y la administración, buscando las formas de armonizar los deberes inherentes a ambas responsabilidades y de lograr, al mismo tiempo, que los Directorios se constituyan en cuerpos eficientes que conduzcan a la empresa al logro de sus objetivos.

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