El ajuste por inflación de los estados financieros / Aplicación de las normas contables / Situación a septiembre de 2018

  De acuerdo con los últimos datos disponibles, Argentina ya está en la situación que las normas internacionales

 

De acuerdo con los últimos datos disponibles, Argentina ya está en la situación que las normas internacionales de contabilidad califican como estado de hiperinflación, requiriendose, en consecuencia, la reexpresión de los estados contables para reflejar la pérdida de valor de la moneda local.

Sin embargo aún no hay directivas y señales claras por parte de los organismos profesionales locales tendientes a orientar al mercado respecto a la forma de retomar los ajustes después de casi 15 años desde la última vez en que fueron practicados en el país.

Argentina está viviendo desde hace tiempo un proceso inflacionario muy particular. Podemos identificar dos etapas. La primera de ellas abarcó un período de varios años, durante el cual esa inflación siempre creciente, fue ocultada por las autoridades de la época mediante un procedimiento bien expeditivo: la distorsión lisa y llana de los índices de precios elaborados por el INDEC.  La segunda etapa, a partir de la instalación del nuevo gobierno en diciembre de 2015 significó la restauración del INDEC como organismo serio y confiable. Tenemos entonces una primera etapa inflacionaria con índices oficiales defectuosos o incompletos, que sin embargo ahora, de alguna forma han podido reconstruirse a través de distintas mediciones sustitutas. Y una segunda etapa de casi ya tres años, con valores fiables.

Uno de los parámetros, no el único, que se utiliza para determinar la necesidad de practicar el ajuste por inflación de los estados contables es el “número mágico” del 100% acumulado de inflación en un período de tres años. Este valor fue fijado por la NIC 29 y supone que una inflación del orden del 26% anual es una hiperinflación que amerita la corrección de los balances.

¿Por qué, a pesar de que la inflación ha sido significativa desde hace varios años no se ha disparado aún el ajuste por inflación de los balances?

En la primera etapa, ese “número mágico” del 100% coexistió con índices oficiales manipulados, obviamente menores. Quienes intentaban avanzar se encontraban de todos modos con la dificultad para reconstruir o corregir los índices y con una antigua discusión acerca de la vigencia o no de un viejo decreto que dispone que los reguladores no deben recibir balances ajustados. Todas estas circunstancias fueron llevando a la profesión contable argentina a dilatar la definición del momento crucial a partir del cual el ajuste debía ser necesario y obligatorio.

En los primeros años de la nueva administración gubernamental, estos problemas prácticos, no menores, prolongaron una inercia quietista, abonada por la expectativa de un descenso paulatino de la inflación.

Sin embargo, ahora, septiembre de 2018, una grave complicación financiera y económica ha impactado en Argentina provocando una acelerada desvalorización de nuestra moneda. Los datos reales han superado con holgura al “número mágico” y se dan también todos los demás indicadores referidos en las normas contables.

El INDEC ha trabajado con seriedad disponiéndose así de índices confiables y el mentado decreto seguramente no será un obstáculo a la luz de los datos reales.

Todo indica que entramos entonces, en fase de ajuste por inflación de los estados contables.

No obstante, en la actualidad, tanto las organizaciones que deben elaborar estados contables, sus cuerpos de dirección y gobierno corporativo, como los contadores públicos, los auditores externos, es decir toda la comunidad ligada a los procesos de preparación, revisión y autorización de balances en Argentina, está esperando alguna manifestación clara por parte de los organismos profesionales y sus autoridades.

Esto es así porque la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha emitido un misterioso comunicado que, si bien no es posible ubicar en su sitio web, si está disponible en el  sitio web del Consejo de CABA.

Decimos que se trata de comunicado misterioso porque carece de fecha y no está firmado por ninguna autoridad, no obstante estar impreso en papel membretado de la FACPCE. Si bien no es el objeto de estas líneas, no podemos dejar de señalar la absoluta falta de seriedad de este proceder.

Pues bien, el comunicado dice entre otras cosas que una serie de monitoreos llevados a cabo en el seno de la FACPCE, “permiten concluir que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1 de la RT 17 (modificada por la RT 39) y sección 2.6 de la RT 41, para los periodos contables que finalicen a partir del 1 de julio de 2018”.

Y agrega un listado de “tareas por realizar por nuestra Federación” expresando que “con el objeto de contribuir a la preparación de estados contables ajustados por inflación, esta Federación ha planificado:

  1. Comparar los requerimientos de la NIC 29 con los requerimientos de la RT 6, para detectar las diferencias y plantear posibles procesos de armonización.
  2. Definir aspectos simplificadores para los entes pequeños de la RT 41.
  3. Elaborar una guía orientativa de aplicación por primera vez de la NIC 29
  4. Definir aspectos de auditoría que requieran los posibles escenarios en relación con la existencia o derogación del decreto 664 y otros factores
  5. Analizar el efecto de la aplicación de la RT 48 en un escenario de ajuste por inflación integral”.

Bienvenido que las organizaciones profesionales pongan manos a la obra! Más vale tarde que nunca.

Pero sería bueno que este proceso tome otra dinámica ya que entendemos que este comunicado circulaba ya a fines del mes de julio. Y sobre todo que los organismos profesionales den una amplia difusión a un tema de interés crucial para la profesión, pero sobre todo para los usuarios de estados contables. Como hemos expresado en otras oportunidades, la responsabilidad primaria de la profesión es la protección y resguardo del interés público.