El ajuste por inflación de los estados financieros / Resolución JG de la FACPCE N* 539/18

Cuatro meses después que el Center for Audit Quality (CAQ) emitiera un informe de su International Practices Task Force (IPTF), con sus

Cuatro meses después que el Center for Audit Quality (CAQ) emitiera un informe de su International Practices Task Force (IPTF), con sus conclusiones sobre Monitoring Inflation in Certain Countries,  en el que se incluye a la Argentina dentro de la lista de países con inflación acumulada trienal proyectada superior al 100%,  la FACPCE ha emitido, con fecha 29 de setiembre de 2018, la Resolución JG N* 539/18 .  A través de ella, oficializa la obligatoriedad del ajuste por inflación de los estados contables en Argentina, desde el punto de vista de las normas contables. En una entrada anterior nos hemos referido a los antecedentes de la cuestión.

Por lo tanto esta Resolución, aunque tardía y con algunos criterios “simplificadores” que pueden acarrear problemas a los emisores de estados financieros que no los analicen cuidadosamente, resulta bienvenida porque reconoce el problema y arranca un esperado proceso de normalización de la información contable.

Seguramente el arranque del proceso será muy complicado por varias razones.

En primer lugar, venimos de un período caótico en cuanto a la calidad de los índices de precios, circunstancia que ha provocado la existencia de una inflación oculta muy significativa y una alteración total del sistema de precios relativos de la economía. Si bien esta situación se ha ido corrigiendo a partir de diciembre de 2015, quedan los problemas de arrastre de los años anteriores. El periodo por cubrir arranca en septiembre de 2003 fecha del último ajuste.

En el ínterin, especialmente en los últimos años se han dictado diversas normas sobre revalúos técnicos, revalúos contables legales con sus respectivas reglamentaciones por parte de la IGJ, la remedición de activos de la RT 48 y una multiplicidad de comunicaciones de la FACPCE sobre el tema y las normas de remedición de activos en el ámbito de CABA, distintas de las anteriores. Ahora habrá que desactivar esta maraña de disposiciones muchas veces contradictorias.

Y por último, la propia Resolución 539/18, con sus diversas opciones “simplificadoras”, abre el camino para nuevos problemas de aplicación e interpretación.

Veamos las principales disposiciones de la Resolución.

Fecha de corte y normas aplicables

El ajuste rige para estados contables anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018. Más adelante nos referimos a las distintas variantes de vigencia.

La reexpresión de los estados contables debe practicarse de acuerdo con la RT 6, previéndose simplificaciones. Algunas ya contempladas en la RT 6 y otras adicionales incorporadas en esta norma.

La fecha de corte del 30 de junio es arbitraria porque en el mes de mayo, y aun antes, ya se verificaban todos los indicadores de los que hablan las normas para identificar un escenario de hiperinflación contable. Sin embargo, las dilaciones de las organizaciones profesionales provocaron que recién el 29 de septiembre la FACPCE emitiera la resolución que estamos analizando. Obviamente no resultaba lógico plantear ahora, la obligación de ajustar balances cerrados tres meses antes. Sin embargo, esto puede acarrear consecuencias legales a los emisores de esos estados contables, que deberán ser analizadas en cada caso.

Índice a aplicar

La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar: (a) el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre 2016) y (b) el IPIM publicado por la FACPCE, según resolución JG N* 517/16

La serie completa del índice combinado será elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE, sobre la base de información generada por el INDEC.

Modificación y acople de otras normas

La resolución modifica una serie de normas previas de la FACPCE con el fin de alinearlas con la vigencia del ajuste por inflación. Entre ellas la Resolución JG 536/18 para corregir fechas de vigencia; la Interpretación 3, para corregir un error existente en materia de aplicación de las normas de impuesto diferido; la RT 6 para incorporar el nuevo índice de ajuste y el Anexo I de la RT 41, también con referencia al índice.

Contiene además, una referencia a la posible interrelación de la RT 6 y de la RT 48 de remedición de activos.

Vigencia

1            Estados contables, anuales e intermedios, cerrados el 30 de junio de 2018 y anteriores

No se ajustan.

En caso de que hayan sido emitidos luego del 29 de septiembre de 2018, fecha de la Resolución 539/18, deberán incluir (punto 5.2) una nota: (a) informando que ya se ha definido el contexto de alta inflación; (b) comunicando que, por lo tanto, se deberá aplicar la RT 6 a los próximos estados contables; y, (c) describiendo y explicando los impactos cualitativos que en los próximos estados contables ocasionará la aplicación de la RT 6

2            Estados contables, anuales e intermedios, cerrados a partir del 1 de julio 2018 y sucesivos

Deberán ajustarse de acuerdo con las disposiciones de la RT 6.

Dadas las múltiples opciones facilitadoras permitidas, en nota a los estados contables deberán informarse las simplificaciones aplicadas y las limitaciones que las mismas podrían provocar en la información presentada (punto 5.1).

La Resolución establece una opción simplificadora adicional a las existentes en la RT 6, a la que llamaremos “Opción de omitir estados comparativos”. En base a ella, en el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación, se podría aplicar el procedimiento de ajuste, comenzando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual y no al inicio del ejercicio anterior. Esto implica que se vería afectada la comparabilidad de ambos balances y por ello en este caso, solo se deberán presentar en forma comparativa las cifras del estado de situación patrimonial.

3            Estados contables, anuales e intermedios, cerrados el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2018

La Resolución dispone una opción especial, por única vez, por la cual la entidad puede decidir no ajustar estos estados contables. La llamaremos “Opción de no ajustar”. Si se hace uso de esta opción el ajuste por inflación deberá entonces practicarse sobre los primeros estados contables cerrados en 2019 y en esa oportunidad el ajuste tendrá efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo y la entidad no tendrá la opción de omitir la información comparativa, indicada en el párrafo anterior.

Adicionalmente (punto 5.3), deberá informar en nota a los estados contables: (a) la decisión adoptada; (b) los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación; y (c) en forma opcional, información resumida ajustada por inflación.