El informe del auditor externo / nuevas normas / su vigencia en Argentina

  El IAASB de IFAC modificó hace unos años las normas de auditoría externa, en lo relativo al

 

El IAASB de IFAC modificó hace unos años las normas de auditoría externa, en lo relativo al informe del auditor externo.  Este cambio surgió como consecuencia de un proyecto llevado adelante por el IAASB que probablemente haya sido el que demandó más tiempo de investigación, reflexión y discusión, en la historia del organismo. Baste decir que comenzó en el año 2006 y la norma fue aprobada en 2014. Durante ese tiempo hubo incontables reuniones, congresos, anteproyectos y opiniones de todas las organizaciones de usuarios de estados financieros del mundo.

El aspecto más relevante de los cambios consiste en que el auditor debe identificar en su informe los asuntos clave de la auditoría (key audit matters) que son definidos en la norma como aquellos asuntos que, según el juicio profesional del auditor, fueron de la mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del período auditado. Los asuntos clave de auditoría son seleccionados entre los asuntos comunicados a los encargados del gobierno de la entidad. Para realizar esta selección el auditor deberá tener en cuenta: (a) las áreas que fueron identificadas como de mayor riesgo de representación errónea de importancia relativa; (b) los criterios profesionales importantes relacionados con aquellas áreas de los estados financieros que requirieron juicios significativos de la gerencia, incluyendo estimaciones contables que han sido identificadas como de alta incertidumbre de estimación; (c) el efecto en la auditoría de eventos o transacciones significativos que ocurrieron durante el período.

El auditor debe ejercer su juicio profesional para determinar cuáles de esos asuntos fueron los de mayor significación en la auditoría practicada y constituyen por lo tanto los asuntos clave de la auditoría. Esta información será crucial para los usuarios porque les revelará las áreas más sensibles de los estados financieros permitiéndoles así formular sus propios juicios de valor.

¿Estas nuevas normas, aplican en Argentina?

Estas normas tuvieron una vigencia establecida por el IAASB para ejercicios finalizados el o después del 15 de diciembre de 2016. La CENCyA, organismo técnico de FACPCE, aprobó en su momento estas nuevas normas, pero mediante las Circulares 2 y 3, postergó su vigencia para ejercicios finalizados el o después del 15 de diciembre de 2018, es decir se le agregaron dos años completos.

Ahora a menos de tres meses de la entrada en vigor efectiva, la Circular N* 4 propone postergarla nuevamente hasta las auditorías de estados financieros terminados a partir del 15 de diciembre de 2020.

Con fecha 11 de octubre de 2018, en debido tiempo y forma nos presentamos ante CENCyA proponiendo el archivo de esta Circular N* 4 y el mantenimiento del plazo original del 15 de diciembre de 2018 para la entrada en vigor de estas nuevas normas.

Este es el texto de la presentación y sus fundamentos:

 

Proyecto de Circular N* 4 de Adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC

Puesta en consulta de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la profesión

Fecha de vencimiento de la consulta: 18 de octubre de 2018

En relación con la consulta de referencia y en mi carácter de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo al Director General del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) a fin de hacerle llegar mis reflexiones y argumentos con el objeto de debatir una cuestión trascendente para la profesión.

El Proyecto en cuestión, en su parte sustancial, vuelve a postergar la aplicación de las normas de auditoría referida en los anexos respectivos.

Debe entenderse que estas normas tuvieron una vigencia establecida por el IAASB para ejercicios finalizados el o después del 15 de diciembre de 2016.

Mediante las Circulares 2 y 3, esta vigencia se postergó para ejercicios finalizados el o después del 15 de diciembre de 2018, es decir se le agregaron dos años completos.

Ahora, a menos de tres meses de la entrada en vigor efectiva, la Circular N* 4 la postergaría nuevamente hasta las auditorías de estados financieros terminados a partir del 15 de diciembre de 2020.

Entiendo que esta decisión es equivocada por varias razones, que paso a detallar:

El contexto

Nuestro país está viviendo una circunstancia muy particular, con una serie de escándalos de corrupción de magnitud inusitada y con desenlaces imprevisibles. El interés público se ha visto seriamente afectado y nuestra profesión no debiera sentirse ajena al problema. Existe un ánimo generalizado en la sociedad de búsqueda de transparencia y de mejores prácticas empresarias y de negocios. Un sistema de auditoría externa robusto, con adecuado control de calidad es una herramienta clave en un proceso de esta naturaleza. No parece ser el momento ideal para que la profesión postergue una norma claramente superadora que permitirá a los auditores externos explicitar los fundamentos de su trabajo e incrementar la calidad de este. Todo lo cual permitirá a la auditoria externa jugar un papel más relevante dentro de la cadena de producción de información contable.

Los antecedentes

El proyecto de mejoras en el informe del auditor probablemente haya sido el que demandó más tiempo de investigación, reflexión y discusión, en la historia del IAASB. Baste decir que comenzó en el año 2006 y la norma fue aprobada en 2014. Durante ese tiempo hubo incontables reuniones, congresos, anteproyectos y opiniones de todas las organizaciones de usuarios de estados financieros. Si de algo no puede tacharse esta norma es de improvisada. Los auditores no se encuentran hoy con unas reglas que aparecieron de la nada, entre gallos y medianoche. Las mismas han sido objeto de estudio y escrutinio por parte de todos los interesados, a lo largo de muchos años. ¿Puede argumentarse seriamente que hace falta más tiempo para estudiarlas? ¿Es creíble que hagan falta 4 años para que los auditores externos argentinos se capaciten en la aplicación de esta norma?

Aspecto central de las nuevas normas

Las normas que estamos tratando, tienen un requerimiento central que constituye el núcleo del nuevo informe de auditoría: el auditor debe identificar en su informe los asuntos clave de la auditoría (key audit matters/KAM). Los KAM son definidos en la norma como aquellos asuntos que, según el juicio profesional del auditor, fueron de la mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del período auditado. Los asuntos clave de auditoría son seleccionados entre los asuntos comunicados a los encargados del gobierno de la entidad. Para realizar esta selección el auditor deberá tener en cuenta: (a) las áreas que fueron identificadas como de mayor riesgo de representación errónea de importancia relativa; (b) los criterios profesionales importantes relacionados con aquellas áreas de los estados financieros que requirieron juicios significativos de la gerencia, incluyendo estimaciones contables que han sido identificadas como de alta incertidumbre de estimación; (c) el efecto en la auditoría de eventos o transacciones significativos que ocurrieron durante el período.

El auditor debe ejercer su juicio profesional para determinar cuales de esos asuntos fueron los de mayor significación en la auditoría practicada y constituyen por lo tanto los asuntos clave de la auditoría.

Esta información será crucial para los usuarios porque les revelará las áreas más sensibles de los estados financieros permitiéndoles así formular sus propios juicios de valor.

Propósito de las nuevas normas

Según el propio IAASB explica, estas normas claramente:

  • Incrementan la transparencia sobre el trabajo de auditoría realizado
  • Focalizan a los usuarios de la información en aquellas áreas de los estados financieros que requirieron mayor juicio de la gerencia y significativa atención por parte del auditor. Esto podría ayudar a los usuarios a una mejor comprensión de la empresa y de sus estados financieros, así como el resultado de la auditoría reflejado en la opinión del auditor.
  • Proveen a los usuarios de bases que les permitirían un mejor relacionamiento y comunicación con la gerencia y con aquellos a cargo del gobierno corporativo de la entidad, acerca de asuntos significativos de la actividad de la empresa, de sus estados contables y de la auditoría realizada.
  • Mejoran la comunicación entre el auditor y el Comité de Auditoría acerca de los asuntos más significativos de la auditoría, lo que a su vez podría resultar en el aumento de la atención por parte de la gerencia y el Comité en relación con la exposición de estos asuntos.
  • Renuevan el enfoque del auditor sobre los asuntos a ser comunicados, lo cual indirectamente podría resultar en un incremento del escepticismo profesional entre otras contribuciones a la calidad de la auditoria.

Estos objetivos no parecen triviales, no se trata de una norma que se refiera a tecnicismos o cuestiones alejadas del interés de los usuarios de los estados contables. Sus requerimientos van al corazón del trabajo de auditoría y sin dudas constituirá un notable impulso al entendimiento de la función del auditor externo por parte de los usuarios.

¿Estas nuevas normas mejoran el producto?

La respuesta es sí. Se trata de la modificación más significativa experimentada por las normas sobre informes. Permite al auditor externo explicar objetivamente la naturaleza de su trabajo en cada caso particular. Transforma el informe tradicional -elaborado bajo el principio pasa/no pasa- en un documento matizado con las particularidades de cada trabajo, llamando la atención de todos los involucrados en los temas críticos del balance.

De hecho, entiendo que CENCyA también supone que estas nuevas normas mejoran la calidad del trabajo y son realmente superadoras, del momento que las ha aprobado.

¿Quién va a usufructuar un informe de auditoría de mayor calidad?

Los destinatarios de toda mejora en la calidad de la auditoría externa son los usuarios de los estados financieros y no los auditores externos. No encuentro en toda la Circular una sola referencia a posibles efectos negativos para los usuarios. Este es un sesgo de larga data. En nuestro país pareciera que las normas de auditoría, hechas por auditores, tienen por finalidad ocuparse de los auditores y sus problemas. Esto es un error. La razón de ser del trabajo de los auditores y por ende de las normas en las que basan sus trabajos, es la defensa y promoción del interés público.  Si esto es así, cuanto antes apliquemos esta norma mejor.

Los argumentos de la Circular/nuevas normas del PCAOB

La Circular señala que “la presentación de los CAM/KAM en el informe de auditoría constituye el factor más relevante a considerar, y, en este sentido, entendemos que es de mayor interés para las emisoras y reguladores que los inversores y demás interesados en los estados financieros de una emisora que cotice títulos-valores en Argentina y en Estados Unidos, reciban información sobre los aspectos críticos de la auditoría en el mismo tiempo y forma”. Esta es una opinión sin demasiado fundamento.

¿Cuándo antes CENCyA se había preocupado por la compatibilización de las normas de auditoría argentinas y americanas? ¿Hoy en día, con los mercados globalizados, pueden individualizarse los inversores “de los Estados Unidos” o debemos de hablar de inversores, a secas? ¿No se le ha encontrado acaso, una solución a las empresas basadas en el Reino Unido y registradas también en EE. UU.?

Este argumento resulta muy forzado a poco que se lo analice en profundidad.

Los argumentos de la Circular/necesidad de mayor difusión y ampliación del entrenamiento

La Circular parece señalar que el problema es el debido entrenamiento de los auditores y la difusión de las normas en el mercado. Estos argumentos tampoco se sostienen.

Los nuevos requerimientos no obligan al auditor externo a realizar tareas adicionales a las actuales, sino simplemente le exigen que provea cierta información significativa del balance auditado y sus criterios para enfrentar las áreas problemáticas de su auditoría, todo lo cual obviamente tiene que haber sido evaluado y definido para poder hacer el trabajo. Es un tema de simple revelación.

Se hace alusión a la necesidad de capacitar “a los participantes del mercado de capitales, sugiriendo a los auditores y responsables del gobierno de cada entidad cotizada ensayar la redacción de informes de auditoría bajo el nuevo esquema durante este periodo de postergación, con el propósito de ir modelando su redacción”.

El párrafo entre comillas me genera varias reflexiones.

En primer lugar: ¿qué tienen que ver con la redacción del informe de auditoría, los responsables del gobierno de las entidades? Entiendo que nada. Por lo tanto, habría que separar la cuestión. Creo si imprescindible que las organizaciones profesionales den gran difusión al tema, explicando no solo a los responsables del gobierno corporativo sino a todos los stakeholders, las características y ventajas del nuevo enfoque. Y al respecto me pregunto: ¿cuáles han sido las actividades públicas organizadas por los organismos profesionales tendientes a difundir este cambio radical de normas durante estos años? ¿Los organismos profesionales han preparado y distribuido material de difusión? Solamente si las respuestas a estas preguntas fueran afirmativas, tendría hoy CENCyA derecho a insistir con este tema como argumento de postergación de la norma.

Por otra parte, ¿los auditores deberían ensayar informes, junto con los directores de las sociedades auditadas? ¿Y deberían hacer esfuerzos conjuntos para ir modelando su redacción? Creo que estas frases “no suenan bien”. No veo que esta sea una cuestión de “ensayo” y mucho menos, conjunto.

CENCyA deja entrever que no existe un debido entrenamiento de los auditores. ¿Esto es así? ¿Se han recibido solicitudes de firmas de auditoría en el sentido de postergar la aplicación de esta norma? ¿De qué manera CENCyA ha constatado esta falta de un debido entrenamiento por parte de los auditores?

A modo de conclusión

Por las razones expuestas opino que no debería aprobarse esta Circular y que esta propuesta de postergar nuevamente estas normas debería ser desechada.

La profesión debe, en cambio, poner manos a la obra para colocarse en una posición pública bien definida en el sentido de que, cumpliendo con la ley que la creó y la regula, no descansa en su esfuerzo de trabajar por la protección y salvaguarda del interés público.

Les saludo muy atentamente

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2018

 

Juan Carlos Cincotta

Contador Público

T* 45 – F* 71

CPCECABA

Talcahuano 758 – 4* “B” – CABA

Email: j.cincotta@cincottaasesores.com