El nuevo informe de auditoría externa – Principales novedades

A partir de los cierres al 31 de diciembre de 2020, los informes de auditoría externa de estados

A partir de los cierres al 31 de diciembre de 2020, los informes de auditoría externa de estados financieros correspondientes a empresas bajo control de la Comisión Nacional de Valores deberán confeccionarse siguiendo nuevas normas. Como es sabido, las auditorías de estas entidades deben ser realizadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por el IAASB. Estas fueron modificadas hace unos años para actualizar el contenido y formato de los informes de los auditores y ahora esas modificaciones tendrán aplicación, por primera vez, en Argentina.

Los cambios son importantes. No son meramente formales. Implican un informe nuevo, en el que el auditor, entre otras cuestiones, debe incorporar a su tradicional opinión, la identificación de las áreas del balance que le demandaron un mayor juicio profesional y la forma en que resolvió esos aspectos de su trabajo.

Las nuevas normas surgieron de un largo proceso iniciado por el IAASB en 2006, con una investigación acerca de las percepciones y valoraciones de los usuarios de estados financieros sobre los correspondientes informes de auditoría. Una primera versión de este estudio se completó en septiembre de 2009. A partir de allí se desarrolló el debido proceso de elaboración de drafts, consultas y modificaciones hasta que, finalmente en enero de 2015 las nuevas normas fueron formalmente emitidas. Ahora, a partir de las auditorias de estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2020, nos encontraremos, por fin, con los nuevos informes de auditoría externa.

El objetivo de los cambios introducidos es agregarle valor al Informe del auditor. No cambia la sustancia. No cambia el carácter de la opinión. Pero incorpora explicaciones sobre aspectos críticos de los estados financieros y del trabajo de auditoría, dirigidos a usuarios interesados en una lectura inteligente de esos documentos. Los nuevos requerimientos no han sido creaciones de auditores o contables, sino que han surgido de las inquietudes de múltiples usuarios ajenos a la profesión, actores preponderantes en los mercados de capitales más importantes del mundo, cuya opinión se recabó mediante un laborioso proceso de consulta. A continuación, presentamos una síntesis del nuevo contenido.

Cambios formales y de fondo

El primer cambio es visual. La diagramación es distinta. Los informes serán más extensos. El ordenamiento de los tópicos se modifica e inclusive no tienen ubicaciones fijas, dependiendo de factores relacionados con su importancia relativa en cada caso. Se han mejorado y clarificado los formatos con que deben informarse ciertas cuestiones.

Entendemos que existen dos cambios de fondo muy importantes sobre los cuales los usuarios, pero especialmente los directorios, deberán tomar cuidadosa nota: la inclusión de las Cuestiones clave de la auditoría (NIA 701) y una referencia a las comunicaciones entre el auditor y el directorio estrechamente vinculada con la delimitación de responsabilidades entre ambos.

Cuestiones claves de la auditoría

Esta sección es el corazón de la reforma. El auditor deberá informar cuales fueron los asuntos que, según su juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros reportados. La norma no define cuales son cuestiones clave. Estas dependen de cada caso particular, y es el auditor quien debe determinarlas considerando: (a) las áreas que hubiera definido como de alto riesgo inherente, o, (b) aquellas que hubieran requerido juicios significativos por parte de la dirección, especialmente referidos a estimaciones contables complejas de alta incertidumbre, o, (c) hechos o transacciones significativos del ejercicio. Según el propio IAASB explica, el propósito de estas normas es incrementar la transparencia del trabajo de auditoría a través de la identificación de las áreas de los estados financieros que requirieron mayor juicio de la gerencia y significativa atención por parte del auditor y focalizar la comunicación entre el auditor y el directorio o el Comité de Auditoría.

Estos objetivos no parecen triviales; no se trata de referencias sobre tecnicismos o cuestiones alejadas del interés de los usuarios de los estados contables. Sus requerimientos van al centro del trabajo de auditoría y sin duda constituirá un notable impulso al entendimiento de la función del auditor externo por parte de los usuarios.

Delimitación de las responsabilidades del auditor externo y las del directorio de la sociedad.

En dos secciones ya existentes, Responsabilidad de la dirección (NIA 700) y Responsabilidad del auditor (NIA 700), el auditor deberá precisar las incumbencias de ambos mediante una explicación detallada que incluya una confirmación de las comunicaciones que hubieran existido entre el auditor y la dirección de la sociedad.

En próximas entradas nos referiremos a ciertos aspectos particulares relevantes.

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