El ejercicio de la función de sindicatura implica el cumplimiento de un requerimiento de la ley general de sociedades (LGS 19550). El síndico tiene por función fiscalizar la administración de la sociedad en representación de los accionistas.
En líneas generales la ley le fija al síndico un rol importante: controlar que el Directorio desarrolle sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la sociedad. Entre otras tareas, debe asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo y Asambleas, reuniones a las que debe ser citado. Le corresponde presentar a la asamblea ordinaria un informe anual dictaminando sobre la memoria y los estados contables. En lo relativo a estos últimos, el síndico puede basarse en la auditoria llevada a cabo por los auditores externos de la sociedad, para lo cual debe cumplir lo dispuesto en la Resolución Técnica 15 de la FACPCE.
Coherente con estas atribuciones y deberes, el síndico asume una responsabilidad equivalente a la de los miembros del Directorio.
La ley en el artículo 294, le fija algunos deberes en forma genérica, por ejemplo, cuando establece “fiscalizar la administración de la sociedad”. La expresión es amplia y por lo tanto debe ser razonablemente interpretada. En la práctica, no siempre estos deberes son cumplidos de acuerdo con el espíritu de la ley y suele darse el caso de actuaciones muy limitadas de los síndicos. Esta tendencia al ejercicio superficial de la función no solo incrementa la responsabilidad personal del síndico, sino que priva a la sociedad de un valioso elemento de control que es lo que pretende la ley.
Una interpretación razonable de las funciones de este órgano societario debería apuntar a incorporar la gestión de la sindicatura al proceso general de control interno de la sociedad. Esta sana política permitiría adicionalmente, generar valor para la compañía integrando activamente al síndico al proceso de “compliance”, participando en el control directo de los siguientes asuntos:
- Decisiones significativas que deba tomar el Directorio.
- Informaciones requeridas por reguladores.
- Autorización de la emisión de balances por parte de la gerencia y el Directorio y relación con el auditor externo.
- Proceso anual de aprobación de la memoria del Directorio por parte de los directores
- Proceso anual de aprobación de los documentos requeridos por la ley (estados financieros y memoria del Directorio) por parte de los accionistas.
- Políticas de dividendos y retención de utilidades.
- Decisiones complejas en materia de políticas de balance y políticas impositivas.
- Contingencias de todo tipo, especialmente provenientes de litigios diversos y asuntos tributarios.
- Repercusión de las decisiones del Directorio sobre la responsabilidad de la empresa y sus administradores, especialmente en función de la reciente Ley de Responsabilidad Penal Empresaria.
- Regularidad de las reuniones de Directorio y Asambleas.
- Cumplimiento de las disposiciones estatutarias.
- En resumen, participación en la identificación y administración de riesgos inherentes a la compañía y su entorno legal y operativo.
La actuación atenta y cuidadosa de la sindicatura en todos estos temas constituye en realidad la tarea de control que la LGS le encomienda, de acuerdo con una interpretación lógica y razonable, de acuerdo a los tiempos.