LA PROFESIÓN HOY
Las bases de sustentación del sistema de información financiera vigente en un país son: un set de normas de clase internacional en materia contable y de auditoría y un mecanismo independiente de control de calidad de auditores que aseguren la alta calidad de la actividad profesional.
Contabilidad
Las normas contables, a diferencia de las normas de auditoría y de ética, no son disposiciones para ser cumplidas únicamente por los auditores. En realidad, quienes tienen que cumplir primariamente con las normas contables son los emisores de balances. Los auditores mediante su trabajo comprueban si la entidad emisora empleó correctamente dichas normas, pero no las aplican ellos, porque los auditores no emiten los estados financieros.
Auditoría
La actividad y la razón de ser, como profesión, de los contadores públicos está dirigida a proteger y preservar el interés público. “Los miembros de todas las profesiones y sus organismos profesionales tienen una importante responsabilidad con la comunidad en la que viven: con el interés público y no solamente con sus clientes o empleadores o con ellos mismos. Esta es una de las características de una profesión” (IFAC International Federation of Accountants, Regulation of the Accountancy Profession, Policy Position, diciembre 2007).
Control de calidad de auditores
“Mientras que los miembros de una profesión, individualmente considerados, tienen la obligación de servir al interés público, las organizaciones profesionales tienen una responsabilidad y un rol más específicos en este aspecto. Uno de los objetivos fundamentales de cualquier organización profesional es brindar seguridad sobre la calidad de los servicios prestados por sus miembros. Para lograrlo los organismos profesionales deben mantener, defender y promover la alta calidad de la actividad profesional, inclusive mediante la regulación de sus miembros.” (IFAC International Federation of Accountants, Regulation of the Accountancy Profession, Policy Position, diciembre 2007)
En nuestro país los contadores públicos nos beneficiamos de la existencia de un monopolio legal establecido por la Ley 20488, por el cual somos los únicos autorizados para la realización de una serie de tareas vinculadas con la emisión de dictámenes que “estén destinados a hacer fe pública”. La principal de ellas es la auditoría de estados contables (Art. 13 de la ley 20488). Obviamente la contrapartida de este privilegio que nos otorga la Ley es asegurarle a la comunidad que nuestro trabajo es merecedor de esa “fe pública”.
Esta obligación primaria de nuestras organizaciones profesionales se ha visto sacudida en los últimos tiempos por los requerimientos de la sociedad. En todo el mundo, por diferentes razones, se ha puesto de manifiesto una creciente demanda de transparencia y responsabilidad social y empresaria. La profesión de contador público se encuentra en el centro de estas demandas.
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