La triple deuda de la profesión contable

  En septiembre del año 2008, presentamos con otros colegas[i], un trabajo sobre el Control de Calidad de

 

En septiembre del año 2008, presentamos con otros colegas[i], un trabajo sobre el Control de Calidad de las Auditorías Externas, en el 17º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas celebrado en la ciudad de Córdoba. En su introducción destacábamos:

“La actividad y la razón de ser como profesión de los contadores públicos es, justamente, el interés público. “Los miembros de todas las profesiones y sus organismos profesionales tienen una importante responsabilidad con la comunidad en la que viven: con el interés público y no solamente con sus clientes o empleadores o con ellos mismos. Esta es una de las características de una profesión.”[ii]

En nuestro país los contadores públicos tenemos un “monopolio” establecido por la Ley 20488 para la realización de una serie de tareas vinculadas con la emisión de dictámenes que “estén destinados a hacer fe pública”, entre las que se encuentra la auditoría de estados contables[iii]. Obviamente la contrapartida de este privilegio que nos otorga la Ley es asegurarle a la comunidad que nuestro trabajo es merecedor de esa “fe pública”.

“Mientras que los miembros de una profesión, individualmente considerados, tienen la obligación de servir al interés público, las organizaciones profesionales tienen una responsabilidad y un rol más específicos en este aspecto. Uno de los objetivos fundamentales de cualquier organización profesional es brindar seguridad sobre la calidad de los servicios prestados por sus miembros. Para lograrlo los organismos profesionales deben mantener, defender y promover la alta calidad de la actividad profesional, inclusive mediante la regulación de sus miembros.”[iv]

Esta obligación primaria de nuestras organizaciones profesionales se ha visto sacudida en los últimos tiempos por los requerimientos de la sociedad. En todo el mundo, por diferentes razones, se ha puesto de manifiesto una creciente demanda de transparencia y responsabilidad social y empresaria. La profesión de contador público se encuentra en el centro de estas demandas.

Así entendida la profesión de Contador Público, su misión podría resumirse en los siguientes tres puntos:

  1. La profesión debiera proveer a la comunidad de negocios un set de normas contables de calidad internacional, que permita a todo tipo de organización presentar y difundir su información contable a través de un lenguaje compatible con el utilizado en todo el mundo, según las mejores prácticas en la materia.
  2. La profesión debiera asegurar la existencia y aplicación generalizada de un set de normas de auditoría y de ética profesional, de clase internacional, que permita a los auditores locales realizar su trabajo de acuerdo con las mismas pautas y exigencias a las que están sometidos los auditores de todo el mundo.
  3. La profesión debiera disponer de un sistema de control de calidad independiente de auditores externos, que otorgue seguridad en cuanto al nivel de ejecución de los trabajos por parte de tales auditores, según practicas también vigentes en todo el mundo.

Cabría preguntarse si actualmente la profesión está cumpliendo estas obligaciones básicas. Y la respuesta, lamentablemente, es que no, que no está cumpliendo con ninguna de esas tres responsabilidades esenciales.

En materia de normas de contabilidad existe una pléyade de regímenes contables diferentes. Desde hace unos años hay normas internacionales (NIIF) para empresas bajo control de la Comisión Nacional de Valores. Las entidades financieras por su parte comenzarán a usar estas normas recién en el corriente año 2018. También están las NIIF para las PyMES, pero son optativas. Tenemos las normas contables argentinas, divididas en tres categorías: (a) entes pequeños; (b) entes medianos; (c) resto, es decir, entes no pequeños ni medianos. Las publicaciones que contienen las normas contables vienen precedidas por un complejo capítulo inicial con árboles decisorios que es necesario aplicar para dilucidar que norma corresponde.

Pero este cuadro se agrava si le agregamos el componente inflacionario. Todas las normas antes mencionadas prevén que cuando se verifican una serie de supuestos que indican la existencia de una inflación significativa, debe practicarse el correspondiente ajuste de los balances para corregir las distorsiones provocadas por la alteración del valor de la moneda. Ahora bien, por diversas razones, aún hoy, septiembre de 2018, la profesión no termina de disponer de manera clara e indubitable la obligación de ajustar los estados contables por inflación.

Pensemos por un momento en el impacto de este galimatías en los lectores de estados financieros. No cuesta imaginar la conclusión: se trata de información con escaso o nulo valor para los usuarios. La profesión contable, o la industria de la contabilidad como se la llama en países sajones, no está cumpliendo con su primera responsabilidad.

¿Y qué pasa en materia de normas de auditoría y ética profesional? Algo parecido. Existen también normas internacionales (NIA) que deben ser aplicadas por los auditores de las entidades obligadas a usar NIIF. Y normas de auditoría locales (RT37) para ser aplicadas por los auditores en el resto de las entidades. En estas últimas, el auditor podría optar por usar NIAs en lugar de normas locales. Es decir, que una misma organización puede ser auditada con dos juegos de normas diferentes. Cabe destacar que las normas locales difieren de las citadas normas internacionales y son claramente de menor alcance y cobertura.

Esta división no tiene ninguna justificación lógica. Existen numerosas empresas y organizaciones en el país que por volumen de negocios o por el impacto socio económico de su actividad, son inclusive más importantes que muchas de las empresas que cotizan en bolsa.  Además, esta división artificial del mercado opera en detrimento de los Contadores Públicos ya que, sin decirlo expresamente, crea de hecho dos categorías de profesionales.

Una similar confusión reina en materia de normas éticas, justamente en la Argentina de hoy.

Todo esto obviamente va en detrimento del cabal entendimiento por parte de los usuarios, del alcance y características del trabajo de los auditores externos, así como del contenido de sus informes.

 Vemos, en conclusión, que la profesión tampoco está dando cumplimiento a su segunda responsabilidad.

Y por último, resta analizar la tercera dimensión de las responsabilidades de una profesión organizada: el control de calidad del trabajo de sus miembros.

Como sabemos el servicio profesional de auditoría externa, está regulado por la ley 20488/73, y está reservado a los Contadores Públicos matriculados. Este servicio se halla bajo el control jurisdiccional de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas creados en cada una de la Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En este último caso a través de la ley 466 del GCBA y en cada una de las provincias por una legislación equivalente.

Como parte esencial de ese control jurisdiccional y de acuerdo con las mejores prácticas imperantes en el mundo, debería existir un sistema independiente de control de calidad de las auditorías externas. Así es recomendado por IFAC (International Federation of Accountants) y con distintas variantes adoptado por la gran mayoría de los países del mundo, incluyendo por supuesto, los que integran la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), prestigioso foro internacional en el que nuestro país está pugnando por incorporarse.

Sobre esta cuestión, las organizaciones profesionales han preferido colocar las iniciativas que han surgido a través de los años, en vía muerta, sin que puedan entenderse sus razones.

Y entonces llegamos a que tampoco la profesión está dando cumplimiento a su tercera responsabilidad.

En la Argentina de hoy, necesitada de información contable veraz, creíble y validada por auditorías serias e irreprochables, la profesión contable debería ponerse a trabajar para intentar saldar estas deudas a la brevedad.

 

[i] El mencionado trabajo fue presentado por Cincotta, Juan Carlos; Godoy, Luis; Laguzzi, Oscar y Lattuca, Antonio

[ii] IFAC International Federation of Accountants, Regulation of the Accountancy Profession, Policy Position, Diciembre 2007

[iii] Art. 13 de la ley 20488

[iv] Idem nota ii