Ley 27401/Responsabilidad penal empresaria/Reglamentación

La ley 27401 sobre Responsabilidad penal empresaria, a la que nos hemos referido en una entrada previa, además

La ley 27401 sobre Responsabilidad penal empresaria, a la que nos hemos referido en una entrada previa, además de su contenido en materia de derecho penal, introdujo la cuestión del compliance en la legislación argentina.

Esta ley fue reglamentada por el decreto 277/18 del 5 de abril de 2018.

Dicha reglamentación básicamente dispuso que la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fuera el órgano gubernamental responsable de establecer los lineamientos y guías necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27401.

Ahora con fecha 1* de octubre de 2018 esa Oficina emitió la Resolución 27/2018

Esta Resolución contiene unos lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 27401. Como señala en sus considerandos no se trata de practicas y procedimientos de cumplimiento obligatorio sino que son “una guía técnica a empresas, organizaciones de la sociedad civil, otras personas jurídicas, agencias estatales, operadores del sistema de justicia, etc. a fin de que cuenten con herramientas de interpretación que permitan ajustar su estructura y sus procesos a efectos de prevenir, detectar y remediar hechos de corrupción, así como para implementar Programas de Integridad adecuados y evaluarlos de acuerdo a pautas técnicas objetivas”.

Estas guías constituyen un excelente material para orientar en el establecimiento de Planes de Integridad en todo tipo de entidad, no solamente en aquellas directamente obligadas.

Este sitio parte de una idea central: estamos viviendo un cambio de paradigma que está transformando el escenario empresario y profesional.

Ese cambio implicará sin duda que todo tipo de organización, aún entidades más pequeñas, comenzará a prestar una atención especial a cuestiones de integridad, porque se empezará a advertir que la prevención de prácticas inadecuadas reditúa beneficios concretos.

La implantación de este tipo de sistemas, adecuados al tamaño y circunstancia de cada empresa, implementados de manera eficiente para que operen efectivamente y no sean simples “adornos de marketing”, debiera ser una tarea prioritaria en las agendas corporativas.