Los síndicos tienen, entre otras obligaciones, la de “presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados”.
Esta obligación ha sido interpretada por las normas profesionales (RT 15 de la FACPCE) de la siguiente manera: “el síndico, para poder cumplir con los controles contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la Sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control), debe aplicar los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes”.
Un caso especial se presenta cuando el síndico no es simultáneamente el auditor externo de la sociedad.
En este caso la Resolución Técnica 15 de la FACPCE, en su artículo 8 de las normas generales/normas para el desarrollo de la sindicatura, trata el caso en el cual el síndico no es simultáneamente el auditor externo de la sociedad. En tal circunstancia el procedimiento aplicable es el siguiente:
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- El síndico que no cumpla simultáneamente la función de auditor externo podrá, a los fines de emitir el informe correspondiente sobre los estados contables de la Sociedad, basarse en la tarea de auditoría o revisión realizada por el auditor externo, esto sin perjuicio de la responsabilidad total que debe asumir en virtud de la ley.
En este caso, los pasos a seguir deben ser básicamente los siguientes:
8.1. Verificar la planificación de la auditoría y la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicarse.
8.2. Verificar con posterioridad el cumplimiento de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados de la tarea efectuada por el auditor externo.
8.3. En el caso que el síndico entienda que algunos de los procedimientos de auditoría debieron haberse aplicado con otro enfoque, deberá realizarlos complementariamente.